Existe un debate sobre el exceso reglamentista del Impuesto sobre el valor añadido y en concreto en la forma de liquidar este impuesto. Si ya su reglamentación es extremadamante excesiva, su forma de pago, factura emitida independientemente de su cobro, (principio de devengo), supone a muchas pymes un coste financero inasumible pagar a Hacienda un impuesto que todavía no lo has cobrado, ni sabes muchas veces cuando vas a cobrarlo ( morosidad e impagos de facturas). Por todo ello hay un clamor en las pymes que se deje de lado el principio de devengo y se utilice el princio de caja, factura cobrada, iva que ingresas.
Ya existe una directiva comunitaria que da luz verde a este cambio de criterio y es la Directiva 2010/45/UE del consejo de 13 de Julio de 2010 relativa al sistema común del iva en lo que respecta a normas de valoración.
En su punto 4 dice:
A fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA.
Bien, visto esto solo falta la voluntad de alterar la normativa española.
Antoni Compta