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26 mayo 2013 7 26 /05 /mayo /2013 19:41

Parece que en 2014 habrá el nuevo régimen especial de IVA  " el de caja", de acuerdo con el anteproyecto aprobado el viernes dia 24 por el Consejo de MInistros. Sin embargo las obligaciones formales y la normativa final está a expensas de un futuro desarrollo reglamentario.

Las características que se pueden destacar de esta nueva forma de liquidación son:

 

1.Se podrán acoger a este nuevo sistema las empresas con un volumen de operaciones que no supere los 2 Mlls, de euros y por supuesto a cualquier empresario que empiece su actividad.

 

2.No sustituye al actual sistema de declaración y según ciertas fuentes de asociaciones empresariales su aplicación deberá ser valorada con profundidad por la empresa que se acoja debido a la complejidad de todo el proceso. Lo cual hace prever un número reducido de pymes que lo admitan.

 

3.Las empresas que opten a este sistema NO ingresaran el iva de sus ventas hasta que las cobren. PERO, obliga también a retrasar las deducciones por compras al momento que se paguen.


4.Habrá que valorar, como se ha dicho más arriba por parte de la empresa, su impacto en sus clientes. Una empresa que no se haya acogido al criterio de caja porque su volumen es superior a 2Mlls. o bien porque su valoración es que no vale la pena acogerse. Esta empresa cuando realice compras a la vez a quienes apliquen el criterio de caja como a las que no lo hagan deberá separar ambos grupos de facturas, ya que solo se podrá deducir las primeras cuando las pague mientras que las segundas cuando registre las facturas en contabilidad.

 

5.En el reglamento futuro se tendrá que especificar como se obligará a marcar las facturas expedidas por quien aplique caja como recordatorio para quien las reciba de que no puede deducirse el IVA  hasta que no pague su importe.

 

6. No está definido como Hacienda controlará los momentos de cobro y pago ni el  diseño informático para  su comprobación. Seguramente mediante envíos periódicos  de archivos electrónicos.

 

7.Si se decide abandonar el sistema de caja o resulta excluidos por superar los 2Mll. de volumen de operaciones habrá la obligación de  ingresar el IVA pendiente aun cuando no se haya cobrado el 31 de diciembre del año posterior a su salida para evitar solapamiento con el régimen general.

 

8. Las empresas exportadoras pueden salir  perjudicadas ya que pagan tarde a sus proveedores- pymes y recuperan el IVA antes de pagarlo.

 

ANTONI COMPTA

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