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Blog destinado a empresas,emprendedores, autónomos, profesionales del sector financiero en general. Con interés por la contabilidad, fiscalidad, información financiera. Por el outsourcing financiero, controller, por el asesoramiento contable-fiscal. Blog destinado a los que son sensibles por poder hacerlo mejor cada día, ver la empresa de forma global, equilibrada y no segmentada. http://es.linkedin.com/in/comptaburch

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¿como recuperar el iva de un impago o concurso de acreedores?

¿COMO SE PUEDE RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO QUE LA EMPRESA (A) YA HA INGRESADO EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y QUE LA EMPRESA (B) HA IMPAGADO LA FACTURA?
Tema caliente y desgraciadamente de actualidad debido a los impagos y los concursos de acreedores.
Ha habido una modificación en beneficio de las pymes en los plazos.
En primer lugar se realizará una factura rectificativa.
Si está en concurso de acreedores, se rectifica la factura siempre dentro del plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso. Pasado este mes se pierde el derecho. El juez avisa al acreedor de la existencia del concurso. Si cobramos no tendremos que hacer una nueva factura.
Si es un impago, la pregunta a realizar es ¿cuando se considera incobrable la factura?.Respuesta: Que haya transcurrido un año desde el devengo, pero si la empresa en el anterior ejercicio facturó un importe menor de 6.010.121,04 euros el plazo de un año se convierte en seis meses. IMPORTANTE: en pagos aplazados se cuenta el plazo en cada impago producido.
REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA FACTURA RECTIFICATIVA:
Que se haya reflejado en el libro registro de IVA.
Que el destinatario (B) sea empresario, profesional y si no lo es que la Base Imponible de la operación sea igual o superior a 300 euros.
Que se haya instado reclamación judicial o que se haya requerido notarialmente el pago a la empresa B.
La rectificación se debe realizar a los tres meses a contar desde 1 año o los 6 meses, según cumpla la empresa (A) el requisito de facturación ejercicio anterior. En caso contrario perdemos el derecho.
CUANDO NO PODEMOS HACER UNA FACTURA RECTIFICATIVA.
Cuando el crédito impagado tenga una garantia real ( hipoteca,pignoración de acciones....).
Que este afianzado por un banco o caja.
Que esté asegurado por una S.G.R. ( Sociedad de Garantía Recíproca).
Cuando se de entre empresas vinculadas.
Cuando estos créditos estén afianzados por el estado o ayuntamientos.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
Cuando exista demora en el pago de administración ( por ejemplo un ayuntamiento), se puede pedir un certificado de obligación del pago y este documento sustituye al mencionado más arriba requerimiento notarial.
Si la empresa B paga una parte de la deuda se entiende que el iva va incluido en la misma proporción.
Cuando se produce la rectificación la Agencia Tributaria se dirige a la empresa (B) reclamando la totalidad de la operación.
HECHO TODO ESTO HAY QUE HACER UNA SERIE DE FORMALIDADES:( algunas ya las hemos dicho más arriba).
1.La empresa A tiene que emitir una factura rectificativa a la empresa B.
2.Que se anote en los libros registros de Iva y que se comunique a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes a contar desde la expedición de la factura rectificativa que se ha producido una modificación de la Base Imponible, NOTIFICANDO QUE NO ES NINGUNO DE LOS CASOS QUE NO SE PUEDE RECTIFICAR. Se acompañará la factura rectificativa con la rectificada y si estamos en un concurso de acreedores copia del auto de concurso o copia del Registro mercantil conforme se ha acogido al concurso o en última instancia acompañar requerimiento notarial efectuado.
3.La empresa B tiene la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria que ha recibido las facturas rectificativas y que en la próxima declaración minorará las Bases Imponibles. SI ESTO NO LO HACE, NO ES NINGÚN IMPEDIMENTO PARA LA EMPRESA (A) SEGUIR CON SU DERECHO A RECTIFICAR LAS FACTURAS.
Un saludo y hasta otra
ANTONI COMPTA link

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A
<br /> <br /> Sr. Compta,<br /> <br /> <br /> Antes de nada felicitarle por su fantástico blog, pues resulta muy esclarecedor en las áreas que se tratan.<br /> <br /> <br /> Por otra parte, y abusando un poco quizá, querría comentarle que he tenido un problema, puesto que he presentado la modificación de bases imponibles de un deudor en concurso, días posteriores a<br /> la finalización del plazo del mes para su presentación, y Hacienda me ha denegado dicha modificación.<br /> <br /> <br /> El acreedor, presentó en su día una demanda judicial (previa al concurso), pero he visto que una vez el deudor se haya en concurso, no exite posibilidad de acogerse a la norma general.<br /> <br /> <br /> ¿Se entiende entonces que no existe forma alguna de recuperar este IVA? Desde mi opinión, creo que es cerrar bastante el círculo a los pobres empresarios, que además de soportar la presión<br /> fiscal, no gozan de ninguna facilidad para poder recuperar un dinero que es suyo.<br /> <br /> <br /> Muchas gracias por su atención,<br /> <br /> <br /> Atte,<br /> <br /> <br />  <br /> <br /> <br /> Angels Nevado<br /> <br /> <br /> <br />
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A
<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> Angels:Muchísimas gracias por tus comentarios.En los plazos de presentación y cumplimiento la agencia tributaria es extraordinariamente inflexible y más ahora!!. Si lo presentaste dias<br /> después del término establecido ( un mes), legalmente has perdido la posibilidad de descuento.<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> De todas formas  te mando este artículo para que veas que algo se mueve en este mundillo del IVA. Es de Arcos abogados.<br /> <br /> <br /> Un abrazo.<br /> <br /> <br /> Antoni Compta<br /> <br /> <br /> Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre la posibilidad de introducir un sistema de caja en lo que se refiere al devengo del IVA.<br /> <br /> <br /> Este sistema consistiría en vincular el devengo del tributo, con la consiguiente obligación de ingreso en la Agencia Tributaria (AEAT), al cobro del precio de las operaciones. Ni que decir<br /> tiene que este sistema supondría dejar de financiar a la AEAT a través del IVA, como muchas empresas hacen en la actualidad cuando facturan y declaran las operaciones antes de haber cobrado<br /> la contraprestación de las mismas.<br /> <br /> <br /> El Ministerio de Economía y Hacienda ha descartado esta<br /> posibilidad apelando, fundamentalmente, a dos argumentos: la dificultad que este sistema supondría para los destinatarios de las operaciones, que deberían demorar igualmente su derecho a la<br /> deducción hasta el pago y verían cómo se complica la gestión del impuesto, y la tramitación en Bruselas de alguna disposición ad hoc, a la que había que esperar. La citada disposición fue<br /> apro-bada el pasado 13 de julio y consiste en la posibilidad que se reconoce a los Estados comunitarios de aplicar un sistema de caja para la gestión del total del IVA, el soportado y el<br /> devengado, de los contribuyentes que no superen cierto umbral de operaciones. Dichos contribuyentes ingresarían el IVA correspondiente a sus operaciones cuando cobren de sus clientes y<br /> deducirían el soportado cuando paguen a sus proveedores. En principio, esta posibilidad se reserva a contribuyentes con un volumen de operaciones de hasta 500.000 euros, aunque se puede<br /> ampliar hasta dos millones de euros.<br /> <br /> <br /> Lo que se ha descrito es un régimen especial para pequeñas empresas que, en el caso español, presenta el serio inconveniente de su difícil compatibilidad con el régimen simplificado.<br /> Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de la posibilidad, ya vigente, de aplicar el criterio de caja a ciertas operaciones, previsto en el art. 66.c) de la Directiva, que no se ha<br /> modificado.<br /> Esta posibilidad supone, para las operaciones en las que así se establezca, que mientras no se cobre el precio no es necesario ingresar el IVA. A la vez, el destinatario, en el supuesto de<br /> que tenga derecho a la deducción, no lo puede ejercitar mientras no haga efectiva la contraprestación.<br /> En las operaciones entre empresas, el recurso a esta figura puede complicar la gestión del tributo, como se ha señalado al principio. Por el contrario, hay un ámbito en el que los retrasos<br /> en los pagos se han extendido alarmantemente y esta construcción sería especialmente útil y operativa: la contratación pública.<br /> En ella el cliente no tiene derecho a la deducción, por lo, que esta cuestión no le resulta, problemática. Por su parte, el proveedor de bienes y servicios se ve obligado a anticipar un IVA<br /> que cobrará meses después, con el consiguiente quebranto. Bien es cierto que la redacción actual del art. 80.4 de la ley del IVA permite recuperar el impuesto de los impagados cuando<br /> corresponde a Entes públicos, pero es una recuperación no exenta de problemas y transitoria, ya que cuando se cobra el precio hay que reingresar el IVA.<br /> En estas circunstancias, y habida cuenta de la situación de la contratación pública, quizá ha llegado el momento de plantearse si debería establecerse un sistema de caja para este tipo de<br /> operaciones.<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br />