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¿COMO SE PUEDE RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO QUE LA EMPRESA (A) YA HA INGRESADO EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y QUE LA EMPRESA (B) HA IMPAGADO LA FACTURA?
Tema caliente y desgraciadamente de actualidad debido a los impagos y los concursos de acreedores.
Ha habido una modificación en beneficio de las pymes en los plazos.
En primer lugar se realizará una factura rectificativa.
Si está en concurso de acreedores, se rectifica la factura siempre dentro del plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso. Pasado este mes se pierde el derecho. El juez avisa al acreedor de la existencia del concurso. Si cobramos no tendremos que hacer una nueva factura.
Si es un impago, la pregunta a realizar es ¿cuando se considera incobrable la factura?.Respuesta: Que haya transcurrido un año desde el devengo, pero si la empresa en el anterior ejercicio facturó un importe menor de 6.010.121,04 euros el plazo de un año se convierte en seis meses. IMPORTANTE: en pagos aplazados se cuenta el plazo en cada impago producido.
REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA FACTURA RECTIFICATIVA:
Que se haya reflejado en el libro registro de IVA.
Que el destinatario (B) sea empresario, profesional y si no lo es que la Base Imponible de la operación sea igual o superior a 300 euros.
Que se haya instado reclamación judicial o que se haya requerido notarialmente el pago a la empresa B.
La rectificación se debe realizar a los tres meses a contar desde 1 año o los 6 meses, según cumpla la empresa (A) el requisito de facturación ejercicio anterior. En caso contrario perdemos el derecho.
CUANDO NO PODEMOS HACER UNA FACTURA RECTIFICATIVA.
Cuando el crédito impagado tenga una garantia real ( hipoteca,pignoración de acciones....).
Que este afianzado por un banco o caja.
Que esté asegurado por una S.G.R. ( Sociedad de Garantía Recíproca).
Cuando se de entre empresas vinculadas.
Cuando estos créditos estén afianzados por el estado o ayuntamientos.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
Cuando exista demora en el pago de administración ( por ejemplo un ayuntamiento), se puede pedir un certificado de obligación del pago y este documento sustituye al mencionado más arriba requerimiento notarial.
Si la empresa B paga una parte de la deuda se entiende que el iva va incluido en la misma proporción.
Cuando se produce la rectificación la Agencia Tributaria se dirige a la empresa (B) reclamando la totalidad de la operación.
HECHO TODO ESTO HAY QUE HACER UNA SERIE DE FORMALIDADES:( algunas ya las hemos dicho más arriba).
1.La empresa A tiene que emitir una factura rectificativa a la empresa B.
2.Que se anote en los libros registros de Iva y que se comunique a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes a contar desde la expedición de la factura rectificativa que se ha producido una modificación de la Base Imponible, NOTIFICANDO QUE NO ES NINGUNO DE LOS CASOS QUE NO SE PUEDE RECTIFICAR. Se acompañará la factura rectificativa con la rectificada y si estamos en un concurso de acreedores copia del auto de concurso o copia del Registro mercantil conforme se ha acogido al concurso o en última instancia acompañar requerimiento notarial efectuado.
3.La empresa B tiene la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria que ha recibido las facturas rectificativas y que en la próxima declaración minorará las Bases Imponibles. SI ESTO NO LO HACE, NO ES NINGÚN IMPEDIMENTO PARA LA EMPRESA (A) SEGUIR CON SU DERECHO A RECTIFICAR LAS FACTURAS.
Un saludo y hasta otra
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