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Muchas empresas no se acogen al régimen de la cuenta corriente tributaria porque piensan que no les favorece y más después de la generalización del sistema de devolución mensual del IVA. Pero puede suponer, en algunos casos, un buen ahorro financiero y habría que estudiar en cada caso.
Mediante la cuenta tributaria se compensan los saldos deudores y acreedores de las diferentes liquidaciones mensuales/trimestrales de manera que las empresas solo tienen que ingresar o recibir la devolución del saldo neto resultante.
Impuestos incluidos en la cuenta tributaria:
Impuesto del valor añadido, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la renta de las personas físicas, retenciones y pagos a cuenta,
Quedan excluidos:Declaraciones fuera de plazo,liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria, devoluciones reconocidas en los procesos especiales de revisión según Ley General Tributaria y las deudas devengadas en concepto de iva en las operaciones de importación.
Requisitos:
El requisito principal para acogerse a este sistema es que el año anterior al de la solicitud, los créditos a favor de la empresa hayan sido de al menos el 40% de las deudas devengadas. La solicitud debe presentarse en el mes de Octubre del año anterior ( por lo que si quiere acogerse a este sistema en el 2012, deberá presentar la solicitud en octubre de 2011, y el porcentaje del 40% indicado deberá haberse cumplido en el 2010).
Se ha de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y ejercer actividades empresariales o profesionales.
Funcionamiento:
El saldo de la cuenta lo realiza la Agencia Tributaria y se cierra al final de cada trimestre natural.
Dicho saldo le será notificado para que, si no está de acuerdo, presente alegaciones en el plazo de 10 dias.
Pasado este plazo, Hacienda emitirá liquidación en el plazo de 15 dias. Si es a devolver se emitirá transferencia a favor de la empresa y si es a ingresar, hasta el dia 20 del mes siguiente si recibe la liquidación entre los dias 1-15 y hasta el dia 5 del segundo mes posterior si la recibe entre los dias 16 y último dia de mes.
Vigencia del Régimen: Es indefinido y se extingue por renuncia expresa de la empresa o revocación de la Agencia Tributaria en su propuesta de apertura.
¿En la práctica que supone?:
En la práctica el pago/cobro de las liquidaciones se acaban realizando practicamente al cabo de 5-6 meses.En caso de pago, junto a la compensación de los saldos a devolver puede suponer para la empresa un importante ahorro financiero que conviene tener en cuenta hoy en día ante la restricción de créditos de las entidades financieras.
Atentamente.
Antoni Compta